lunes, 31 de mayo de 2010

La palabra Victimología la consideramos como la ciencia de la victimación, al reflexionar sobre ésta, recalcamos en opinión razonada de Antonio Beristain, tanto en cuanto a la microcriminalidad como en tanto a la macrocriminalidad, que existe no una sola victimación, sino dos específicamente diferentes, que caben ser denominadas, estas son, la microvictimación y la macrovictimación .

En cuanto al concepto genérico de victimación se corre el peligro tanto de cubrir como de confundir dos realidades diversas en varias facetas. Conviene, pues, distinguir la microvictimación como el conjunto de los sujetos pasivos de los delitos que establece el Código Penal de cada país, tal como lo interpretan las instituciones jurídicas, conteniendo, como es lógico, los sujetos pasivos de los delitos no convencionales . Por lo tanto, la microvictimación se expresa cualitativamente en cuanto a la consideración jurídico política social de la víctima; con límites difusos que se deben a la ponencia de cada uno de los cultores de la temática; pero que deben inevitablemente irse definiendo con el transcurso del tiempo, producto de la necesidad apremiante de la misma dentro de la legislación interdisciplinaria .

Benjamin Mendelsohn –citado por Lennin T. Arroyo Baltán-, sostiene que la Victimología positivista o tradicional opera con la pareja penal que consiste tanto en un binomio formado por el victimario como por la víctima, pero Mendelsohn, amplía este escenario al incluir a toda persona que sufra tanto un daño como una causa de un fenómeno sobrenatural o humano; es decir, nos encontramos con una Victimología libre, interdisciplinaria, divorciada de la Criminología tradicional; sin duda, es la llamada Victimología general o Macrovictimología. Por lo tanto, el destacado victimólogo liberó a la Victimología de las ataduras tanto del Derecho penal como de la Criminología; preocupándose tanto de las víctimas codificadas, como de las provocadas por los fenómenos sobrenaturales, de los de acción tanto criminal como deshumanizada de personas, sean estas naturales o jurídicas .

Tanto en el más acá como en el más allá de las infracciones a las leyes, existe una realidad social importante, gigantesca, que no solemos ni queremos ver, esta es, la realidad de las estructuras sociales injustas, que consideramos oportuno estigmatizar como macrovictimizantes. Por lo tanto, la macrovictimación, también contiene tanto a las personas como a las instituciones que sufren por la estructura social injusta, aunque esta no se halle tipificada en el Código Penal .

Para Friedrich von Spee –citado por Antonio Beristain- la macrovictimación no es la suma de los delitos, sino esas estructuras sociales injustas en las cuales colaboramos los ciudadanos honrados. La macrovictimación no son los actos que han realizado las personas que sufren en nuestras mazmorras carcelarias, sino el resultado de esas omisiones, de esa falta de valentía, de esa falta de compromiso que él detectó especialmente en quienes detentan el poder, . No somos pocos los científicos como los intelectuales que hemos colaborado tanto directa como indirectamente con la injusticia del mundo, esa trágica realidad de la sima económica que separa cada día más el Norte y el Sur del mundo de hoy en la geografía general, como en la geografía de nuestras ciudades .

Apartir de 1.945, el principal concepto de víctima gira alrededor de la macrovíctima, o de la víctima del abuso de poder, concretamente del nazismo, con su genocidio de seis millones de judíos. Esta macrovictimación explica, en parte, que las Naciones Unidas, en su Declaración de 1.985, dediquen un apartado, el B, a las víctimas del abuso del poder, y las defina como las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho penal nacional, pero que violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos .

Tanto en cuanto nos refiramos al proceso de victimación en la Macrovictimología o Victimología general, debemos considerar en opinión razonada de Antonio Ceverino Domínguez, en primer lugar, los factores que intervienen en la precipitación del suceso delictivo o traumatizante, y en segundo, los factores que determinan el impacto de tal acontecimiento sobre las víctimas. En tanto mencionemos la desvictimación, entenderemos, en cuanto al criterio del mismo autor, el proceso de reparación, que comprende tanto la indemnización de perjuicios como el reconocimiento social, conteniendo tanto la asistencia como la reintegración social de la víctima. Los actores implicados en la desvictimación son, principalmente, el sistema de justicia penal, las fuerzas de seguridad, los servicios sociales y, secundariamente, los responsables políticos, los medios de comunicación, las instituciones de apoyo a las víctimas, las asociaciones de víctimas y familiares .


El carácter complejo del proceso de victimación explica que sea necesario distinguir entre victimación primaria, secundaria y terciaria. El término victimización secundaria fue acuñado por Khüne –citado por Antonio Ceverino Domínguez- para referirse a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios policiales o de la judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc), así como los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. Este hecho resulta especialmente destacable en el caso de modalidades de victimización objeto de una amplia cobertura mediática, como la violencia de género. La victimización terciaria es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. .

En cuanto la opinión razonada de Antonio Ceverino Domínguez, en tanto al concepto de víctima, fuera de lo penal o criminal, añade uno más, este es, el que distingue las víctimas directas –que designan a los sujetos expuestos directamente al evento traumático- de las víctimas indirectas –constituidas por las personas que han sido testigos directos del trauma sin haber sido, a pesar de ello, afectados personalmente-. Las víctimas indirectas pueden tener grados diferentes de relación con la víctima directa; así, pueden ser familiares, amigos o vecinos o pueden estar implicados profesionalmente en el acontecimiento (policías, bomberos o personal de emergencias, etc). Aunque se pensaba que la repercusión del acontecimiento traumático es menor en las víctimas indirectas sin relación estrecha con las víctimas directas (bien por parentesco, bien por amistad) y que los profesionales implicados en el acontecimiento se encontraban en cierta forma protegidos precisamente por su identidad profesional, las experiencias recientes tanto del genocidio en Rwanda como del Apartheid en Sudáfrica, sin menoscabo de los desastres naturales consecuentes al calentamiento global han puesto en cuestión esta hipótesis. La afectación de las personas que entran en contacto con las víctimas y que pueden experimentar trastornos emocionales y ser víctimas indirectas y secundarias del trauma ha sido denominada “traumatización secundaria”, e ilustra una de las características fundamentales del trauma, que es su “contagiosidad” .

Hemos observado dentro del paradigma victimológico dos géneros de la Victimología, en cuanto la Victimología positivista o criminológica o tradicional, se limite a las víctimas del código penal, la Macrovictimología o Victimología general se dedicará a más de las víctimas codificadas a las víctimas de los desastres, a los de acción tanto criminal como deshumanizada de personas, sean estas, tanto naturales como jurídicas, sin menoscabo de aquellas que lo son por pertenecer a la estructura social injusta .

La Macrovictimología o Victimología general no exime tanto al Estado como a la sociedad de la responsabilidad en cuanto al fenómeno victimal, sea éste producido por las víctimas codificadas o por los fenómenos sobrenaturales. En cuanto a la opinión razonada de Lenin Arroyo T. Baltán, la Macrovictimología o Victimología general postula el principio de la autorresponsabilidad, por lo que, el Estado, es autorresponsable de la victimización. Por lo tanto, tanto el Estado como la sociedad son altamente criminales, puesto que no les interesa situar a las víctimas en el mundo de la ciencia, debido a que tienen la responsabilidad obligatoria de indemnizarlas .

Auguste Comte, en su opúsculo, “El Discurso sobre Espíritu Positivo”, señala como disposición general de su filosofía, la siguiente frase:




“Debemos concebir todas nuestras especulaciones como productos de nuestra inteligencia, destinados a satisfacer nuestras distintas necesidades esenciales, y no apartándose jamás del hombre más que para volver mejor a él después de haber estudiado los demás fenómenos hasta dónde es preciso conocerlos, sea para desarrollar nuestras fuerzas, o para apreciar nuestra naturaleza y nuestra condición”.

De esta forma se puede reconocer cómo, en el espíritu positivo, la noción preponderante de la humanidad debe constituir inevitablemente una plena sistematización mental . Por el momento nos limitaremos a escribir para hablarles en tanto a los crímenes de lesa humanidad tanto en cuanto al genocidio en Rwanda como en tanto al Apartheid en Sudáfrica, sin descartar la transcripción del análisis científico del ecocidio, todos desde la perspectiva macrovictimológica teniendo en consideración la sistematización mental como fruto legítimo de nuestra trascendencia, como característica esencial del hombre en su existencia, dirigiéndonos al encuentro del ser humano, para perfeccionar tanto nuestras capacidades como para volvernos más humanos .

El término delitos -o crímenes- de “lesa humanidad” en su sentido formal significa ofensa, agravio extremo e intencionalmente producido a la humanidad; viene de la voz latina Laedsa que denota sufrimiento o dolor producido intencionalmente, daño y angustia extrema, y el término “humanidad” quiere significar la esencia a lo propio o inherente o consustancial al hombre. Pero el sentimiento actual es el de daño, lesión o agravio extremo a lo más esencial al hombre, ocasionado por el Estado o por sus agentes gubernamentales o por particulares que obran en nombre del Estado o con su apoyo directo o indirecto, su aceptación o asentimiento .

El término “humanidad” se refiere a los atributos esenciales e inherentes al hombre, no solo en sentido individual sino también como grupo, especie u hombre colectivo, en tal sentido un delito de lesa humanidad ofende, lesiona o lastima a la humanidad misma. Se ha referido este término como lesivo a la “dignidad del hombre”, mas éste sólo concepto no comprende todos los derechos y principios que hoy se consideran fundamentales, inherentes al ser humano; así, con los crímenes de lesa humanidad se ofenden la coexistencia pacífica del hombre, la existencia misma, el derecho a la autodeterminación, la libertad, la dignidad y trato digno que merece todo ser humano por el sólo hecho de existir, el respeto a su condición de persona inocente y libre .

La dignidad del hombre es la condición propia de todo ser humano, todos los hombres son iguales, ningún hombre está por encima de los demás, pues cada uno encierra en sí igual valor, el supremo valor del hombre, expresión de amor capaz de modificar el mundo y modificarse a sí mismo, un ser hecho para la evolución y el desenvolvimiento de sus capacidades mentales y espirituales. Por lo tanto, tanto el Estado como la sociedad deben ser instrumentos como medios donde el prodigio de la superior evolución se favorezca y se realice .

Los crímenes de lesa humanidad ofenden esencialmente la dignidad humana, concepto éste que es central en las constituciones políticas que siguen el modelo de Estado democrático social de derecho. En efecto, la Carta Fundamental plantea como concepto central y fundamento de toda la estructura del Estado, el respeto a la dignidad humana. El Estado debe concebirse como un medio de servicio y realización del progreso y de la convivencia social, siendo el hombre el fin y destinatario de la gestión de la organización política. Esta concepción parte de considerar al hombre y a cada hombre como un ser único, irrepetible, como un ser respetado por el Estado y la sociedad, y que tiene derecho a desarrollar sus potencialidades, a vencer sus limitaciones y a proyectarse tal como él se concibe .

Entre las más reconocidas formas de crímenes de Lesa Humanidad se encuentran tanto el genocidio en Rwanda como el Apartheid en Sudáfrica. Estas clases de crímenes ofenden en forma grave la conciencia moral como ética de la humanidad, resultando como manifiesto el agravio a los valores morales fundamentales del hombre, que resulta imposible que el autor o autores no tengan conciencia del significado criminal, inmoral, atroz y punible del hecho perpetrado .

El genocidio es un crimen cometido contra un pueblo, un grupo nacional o religioso, “es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas”, así se afirma en la Resolución No. 96 (1) del 11 de diciembre de 1.946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas .

El genocidio forma parte de los crímenes contra la humanidad, su conceptualización tomó autonomía lográndose la iniciativa de varios países en el seno de las Naciones Unidas, mediante la elaboración de un instrumento internacional. La Asamblea General encargó (diciembre de 1946) a Lemkim, asistido por Donnedieu de Vabres y Vespasiano V. Pella, la redacción de un Anteproyecto de Convención: en el proyecto inicial se hablaba de “grupos raciales, nacionales, idiomáticos, religiosos o políticos, comprendiendo no solo el genocidio físico, sino cultural”, texto que sería cambiado. Se definió al genocidio en la Convención contra el Genocidio de diciembre 9 de 1.948, mediante Resolución No. 260, como un crimen internacional (art. 1), ya se cometa en tiempo de guerra o en tiempo de paz, y consiste en la muerte u otros actos de destrucción de miembros de grupos realizado con el propósito de destruir total o parcialmente el grupo como tal (art. 2). La Convención entró en vigor el 12 de enero 1.951 .

Para la presente Convención, en cuanto a su art. 2, es genocidio: a) el asesinato de miembros del grupo; b) el grave atentado contra la integridad tanto física como mental de los miembros del grupo; c) el sometimiento intencional de un grupo a condiciones de existencia orientadas a provocar su destrucción física tanto total como parcial; d) las medidas tendientes a impedir los nacimientos en el ámbito del grupo; e) la transferencia forzada de los niños de un grupo a otro grupo .

La Convención no consideró como genocidio la matanza o exterminio de grupos políticos ni el genocidio cultural, exclusión que fue requerida especialmente por la Unión Soviética, para poder posibilitar su aprobación y ratificación por los estados opositores a su inclusión. Pero lo que si se incluyó en el art. 7 de la Convención fue la decisión de que el genocidio o sus formas de genocidio no podrán ser considerados como delitos políticos, y por lo tanto las partes contratantes se comprometen a conceder la extradición conforme a sus legislaciones .

El art. 3 de la Convención contra el Genocidio establece que serán castigados los actos siguientes: a) genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la incitación directa y pública a cometer el genocidio; d) la tentativa de genocidio; y, f) la complicidad en el genocidio .

Como en todo delito, en el genocidio deben lesionarse uno o más bienes jurídicos, en este caso se puede distinguir bienes primarios y secundarios afectados en conjunto con este crimen. Los bienes o derechos humanos afectados son los más fundamentales y esenciales para la existencia del hombre individual y socialmente considerado o como integrante de una comunidad internacional en pacífica convivencia. La vida, la paz, la dignidad humana, la libertad, el derecho a la autodeterminación, el derecho a pertenecer a una religión, el derecho al respeto de la raza, a tener una ideología, a participar de una cultura, son valores esencialísimos ofendidos con el genocidio. Por lo tanto, el genocidio lesiona y ofende una diversidad de derechos humanos, que solo podrían precisarse en cada caso concreto .

El bien jurídico lesionado en el genocidio es colectivo, grupal de la persona humana pero como integrante de una comunidad, por lo que el titular del bien lesionado será la comunidad humana, el grupo nacional, étnico o religioso afectado, y solo en segundo nivel las personas físicamente afectadas. Por lo tanto, el genocidio se ejecuta con el propósito de destruir o desaparecer total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o religioso .

El genocidio como crimen que ataca la existencia de los grupos humanos, sean estos, tanto los Hutu como los Tutsi representa la vulneración y el desconocimiento a uno de los principios más vitales del mundo actual, como es el derecho de estos pueblos a la coexistencia y al pluralismo y a la igualdad. La consideración del ser humano como un “ser digno”, impone tanto a los hutus como a los tutsis, sin menoscabo de la participación del Estado de Rwanda tanto la obligación de la tolerancia como el respeto a la diversidad racial, cultural, étnica, política, nacional, pues, únicamente, con fundamento en ese respeto pueden lograrse las condiciones para su convivencia tanto pacífica como civilizada. El exterminio entre miembros del grupo Hutu y Tusi en Rwanda trajo como resultado 1.000.000 muertos aproximadamente por razones raciales. En tal virtud el genocidio como crimen contra el género humano ofende a los pueblos y desestabiliza al mismo Estado, donde los hechos son producidos, de allí su extrema gravedad .

El origen del crimen de segregación racial o Apartheid tiene su desarrollo inmediato en las políticas racistas y segregacionistas de la República de Sudáfrica; a partir de 1.910 en que se crea la Unión Sudafricana, una minoría de origen ingles domina el Parlamento, que no solo sostiene sino que incrementa políticas gubernamentales racistas, con claras direcciones de discriminación en contra de la población negra; luego de la Segunda Guerra Mundial mientras en el mundo se establecen políticas de igualdad racial y, surgen movimientos de liberación de la raza negra, en Sudáfrica ocurre todo lo contrario, la política gubernamental establece el Apartheid, esta política estatal trata de impedir la corriente de urbanización negra, deportando a grandes masas de la población negra hacia regiones marginadas, en tanto los blancos se reservan la mayor proporción del territorio. Se dice que el objetivo final del Apartheid era la desnacionalización de los africanos a través de la división política de la República Sudafricana en once estados independientes de los que diez serían negros, ocupando el 13% de la superficie total para una población del 72%, en el fondo lo que se esperaba era reducir a la población negra a pequeños territorios, empobrecidos, infradesarrollados con lo cual las condiciones de vida de los negros los dejaría sometidos por siempre al grupo blanco dominante. Para lograr estas finalidades se acudió a una política oficial no solo de segregación racial sino también de traslado forzoso de la población a los territorios de reserva, para constituir una república de blancos de desarrollo separado .

El líder blanco Frederick de Klerk asumió la presidencia de la República de Sudáfrica en 1.989. Legalizó la organización negra denominada Congreso Nacional Africano y decretó la libertad de su líder Nelson Mandela, después de 27 años de prisión. Abrió conversaciones con los grupos negros y, como fruto de dos años de negociaciones entre el gobierno blanco y los líderes de color, se elaboró un proyecto de Constitución que fue aprobado por abrumadora mayoría del 22 de noviembre de 1.993 por el parlamento tricameral sudafricano, si bien con la oposición de la llamada Alianza Libertad que agrupó a los segregacionistas blancos de extrema derecha, es decir, tanto los afrikanders -que son los descendientes de los primeros colonos blancos- y a los conservadores negros zulués y tswanas, miembros de las dos tribus negras mas grandes del país, que se agruparon principalmente en el partido de Inkatha .

Bajo la Constitución provisional se realizaron las primeras elecciones multirraciales del 26 al 28 de Abril de 1.994, que fueron ganadas por el Congreso Nacional Africano, el partido de Mandela, por 62.6% de los votos depositados por casi 20 millones de electores .

En ellas se eligió por votación universal y directa a los miembros de la Asamblea Nacional, compuesta de dos cámaras: la de diputados, con 400 legisladores, y la de senadores, con 90 miembros, a razón de 10 por cada una de las nueve provincias en que se divide el país, y ella designó por votación indirecta a Nelson Mandela como Presidente de la República y a Thabo Mbeki, del Congreso Nacional Africano, y a Frederik de Klerk, del Partido Nacional, como vicepresidentes, para el período de cinco años, a partir del 10 de mayo de 1.994.

Sin embargo, la supresión de las leyes segregacionistas y la instalación de un gobierno negro, elegido por voto popular, no significaron que el Apartheid haya muerto en el espíritu de alguna gente. Su desaparición será un proceso. Se ha suprimido el sistema jurídico que lo protegía pero no su práctica hondamente enraizada en las tradiciones y en los prejuicios raciales de la minoría blanca. Se ha abolido “oficialmente” el sistema de segregación, pero para muchos blancos, educados en el viejo sistema, los negros sudafricanos siguen siendo una comunidad aparte y lo serán por algún tiempo más .

Después de las arduas negociaciones, una asamblea constituyente aprobó la nueva Constitución sudafricana en la cual se abolió formalmente el Apartheid y se diseñó una sociedad fundada sobre los principios de igualdad, justicia y democracia, que fue promulgada por el presidente Mandela el 10 de Diciembre de 1.996 .

En cuanto a la opinión razonada de Jesús Orlando Gómez López, el crimen del Apartheid se lo puede definir como el conjunto de políticas y de prácticas de segregación, separación y discriminación racial orientadas a establecer y mantener un sistema de dominación y opresión sistemática de un grupo racial sobre otros, rechazando toda forma de coexistencia de los diversos grupos raciales .

El Convenio Internacional sobre la Represión y el castigo del crimen del Apartheid del 30 de noviembre 1.973, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas (XXVIII período) y en vigencia general el 18 de julio de 1.976, tipifica como crimen internacional de segregación racial o Apartheid, conductas que en su mayoría se encontraban ya tipificadas por el Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptado por Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1.965 y en vigor general en 1.969 .

Según el art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, “la expresión denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera tanto política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Se dispone igualmente que los Estados partes condenan la discriminación racial, y en forma especial la segregación y el Apartheid. Y entre las normas que se relacionan con la criminalidad, el literal a) del art. 4 establece, que los Estados Partes “declaran como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color o origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación” .

Constituyen crímenes de segregación racial según el art. 2 del Convenio, la realización de los actos siguientes con el propósito de establecer y mantener la dominación por un grupo racial de personas sobre otro y su opresión sistemática: a) asesinato de miembros de un grupo racial; b) infligir a los miembros de un grupo racial graves daños corporales o mentales, sea atacando su dignidad o libertad o sometiéndolos a tortura o tratamientos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) detención arbitraria e internamiento ilegal en prisión de los miembros de un gran grupo racial; d) imposición deliberada sobre un grupo racial de condiciones de vida dirigidas a causar su destrucción física, total o parcial; e) cualquier medida incluidas las legislativas, destinadas a impedir al grupo racial su participación en la vida política, cultural, social o económica del país, y la creación deliberada de condiciones que impidan el desarrollo completo de tal grupo, en particular, negando a los miembros del grupo, derechos humanos y libertades individuales, en especial, el derecho a: I) trabajar, II) formar sindicatos reconocidos; III) educación; IV) entrada y salida del país; V) una nacionalidad; VI) libertad de movimiento y residencia; VII) libertad de opinión y expresión; VIII) libertad de reunión pacífica y asociación; f) cualquier medida, incluidas las legislativas, dirigida a dividir a la población en base a criterios raciales, a través de: 1) creación de reservas y ghettos separados para los miembros de un grupo racial; 2) la población de matrimonios mixtos entre miembros de grupos raciales diferentes; 3) la expropiación de la propiedad territorial perteneciente a miembros de un grupo racial; 4) la interferencia en el ejercicio del derecho de propiedad y derechos económicos de miembros del grupo racial; 5) sumisión de los miembros de un grupo racial al trabajo forzoso .

Como es dable observar las diversas formas de segregación racial se encuentran tipificas como formas de genocidio o torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes, y suponen claramente una verdadera política sistemática de opresión de Estado en contra de todo un pueblo, por lo cual su tipificación es bien difícil. La muerte, el asesinato, la privación de libertad, los daños corporales, etc., de miembros de un grupo racial, por ejemplo, solo serán crímenes de Apartheid cuando el hecho sea consumado en un contexto de actos orientados a mantener una política de segregación y dominación de un grupo racial sobre otro. Pero cuando se trata de matanza de miembros de un grupo racial o étnico para hacerlo desaparecer como tal en forma parcial o total, se trata de un crimen de genocidio .

El Apartheid se sustenta en una ideología racista que parte de la superioridad, pureza y supremacía de una raza sobre las demás y que por ello adopta medidas para establecer la dominación de una raza superior, con actuaciones discriminatorias, aislacionistas, segregacionistas contra otra raza o razas, lo que constituye en origen de un desconocimiento de la violación sistemática y masiva de los derechos humanos de la raza oprimida y discriminada, de allí su casi necesaria conexión con prácticas como el colonialismo, la esclavitud, el genocidio, la persecución masiva, el desarraigo territorial o el desplazamiento forzoso .

En tal sentido debe diferenciarse los actos de racismo o xenofobia tales como limitaciones a la libertad de movimiento, hostilidad, intromisión en la vida privada, exigencias de permiso especial de residencia, la agresión física, la exigencia de cuotas de permanencia, etc., de los verdaderos actos de Apartheid, pues en esta modalidad criminal existe la imposición de una forma de gobierno racista con sometimiento sistemático y masivo de una raza o razas tal como ocurrió en Sudáfrica .

Para el Derecho internacional es indispensable reprimir los Crímenes de Lesa Humanidad, también lo es garantizar el castigo de los responsables e impedir que por el transcurso del tiempo (prescripción) los criminales se sustrajeren a su castigo, por esa razón el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas mediante la Resolución No. 1.158 de 1.966 declaró que “No existe plazo de prescripción para los Crímenes… de Lesa Humanidad”, y la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Convención que establece la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad con la Resolución No. 2.391 del 26 de noviembre de 1.968 que entró en vigor el 11 de noviembre de 1.970 .

El hombre es un ser que continuamente decide lo que es: un ser que abriga igualmente el potencial de descender al nivel de un animal o de ascender a la vida del santo. Este es, pues, el hombre. , dijo Pascal -citado por Viktor E. Frankl-, ¡! Y este pensamiento, esta conciencia, esta responsabilidad constituye la dignidad humana, la dignidad de cada ser humano individual. Y a la persona humana individual toca preservar esta dignidad o empañarla. Y por esto no sólo queremos recordar a las víctimas tanto del genocidio en Rwanda como del Apartheid en Sudáfrica, sino también perdonar a los vivos. Extendamos nuestras manos a los muertos, por encima de las tumbas, pero extendamos también nuestras manos a los vivos, por encima de cualquier odio, quienes a pesar de ser privados de todo lo inesencial al hombre por el mismo hombre, levantan su mirada al Cielo, en expresión de Amor. Y si decimos , queramos añadir con ganas .

La enseñanza de la paz es un área vital de la investigación general para la paz, que encuadra tanto en la programación como en el estudio a largo plazo cuya meta principal es hacer que cada individuo, grupo social y nación tome conciencia de la importancia de la existencia pacífica, independientemente de las preferencias tanto políticas como religiosas y de las diferencias raciales. En otras palabras, lo perseguido es cierta forma de comunicación entre los pueblos, capaz de superar las barreras sociales, económicas y políticas, así como alguna forma de inferir mayor afecto por la paz y desafecto por la guerra. El sentido humanista es, en este caso, una de las características de la enseñanza que pone las bases de una paz mundial firme y duradera en la necesidad de tomar conciencia y escoger actitudes completamente opuestas al acostumbrado celo belicista. La importancia de enseñar la paz resaltó también en el acta reglamentaria de la Unesco: “hacia la paz y a la seguridad por medio de la cooperación, la educación, la ciencia y la cultura . Por lo tanto, debemos crear puentes desde las víctimas hacia él o los delincuentes y desde él o los criminales hacia las víctimas .

Teniendo en consideración el presente sustento teórico en cuanto al ámbito macrovictimológico, tanto el genocidio en Rwanda como el Apartheid en Sudáfrica son crímenes internacionales, que permiten a los demás estados requerir la respectiva sanción para los responsables del delito consumado. Por lo tanto, no se exime al Estado de la responsabilidad en cuanto al fenómeno victimal, producido por las víctimas codificadas, conservando el principio de autorresponsabilidad, por el cual, el Estado tendrá responsabilidad tanto política como administrativa, pudiendo ser condenado judicialmente a la respectiva indemnización de las víctimas .

El neologismo ecocidio se define como deterioro del medio ambiente consecuente a la acción tanto directa como indirecta del hombre sobre el ecosistema. Los problemas del medio ambiente derivan directamente del desarrollo desigual, pues son fruto de una economía y una ecología global, caracterizadas por clases sociales con intereses divergentes. No se trata, por lo tanto, de un problema meramente técnico, sino tanto social como político. Para entender cómo se modelan los patrones de crecimiento económico y el uso de los recursos naturales hay que conocer quiénes tienen acceso a los recursos y quiénes los tienen restringidos, y esto es, por definición, algo típicamente político. La política está en los cimientos ecológicos de la sociedad. La economía de mercado se expande apropiándose del trabajo de las personas y de los recursos de la naturaleza, lo que conlleva la destrucción de una parte sustancial de las condiciones de producción, impone límites a esta expansión y aboca a su fracaso .

La naturaleza es una condición de producción básica, que posee tres funciones económicas: provisión de recursos, asimilación de residuos y generación de utilidad estética; estas funciones pueden verse como componentes de una única función general de los ambientes naturales: el sustento de la vida. Las crisis ecológicas implican que se destruya o socave (en lugar de que se reproduzca) una de las condiciones esenciales para la producción. La conciencia de los peligros que entraña la degradación ambiental, el agotamiento de determinados recursos, los problemas de gestión de los residuos y otras formas de depreciación de las funciones del medio ambiente han dado origen al surgimiento de la noción de sustentabilidad, en la búsqueda del establecimiento de condiciones que hagan compatible el crecimiento económico con la preservación del medio ambiente. Esto implica establecer unos niveles aceptables de calidad ambiental para aplicar las políticas prácticas, como pueden ser el establecimiento de impuestos y controles para lograr reducir los contaminantes o la generación de residuos. Los costes ambientales devienen así magnitudes que pasan a internalizarse como costes económicos, aunque hasta el momento esto sólo se haya producido en muy pequeña proporción .

Maurice Godelier -citado por Dolors Comas d’ Argemir- efectuó una importante contribución a esta problemática a partir del concepto de racionalidad económica, que analiza en base a las relaciones entre sociedad y entorno. Establece, que cada sistema económico y social determina un modo específico de la explotación de los recursos naturales y de empleo de la fuerza de trabajo humana, que es lo que configura la racionalidad económica intencional. Existen, por lo tanto, diversas lógicas materiales y sociales en la explotación de los recursos, que pueden tener un carácter contradictorio y conducir a la no reproducción del sistema social. El análisis de casos particulares que se corresponden con la situación de distintos pueblos del mundo revela que en cada caso se establece una particular relación entre sociedad y entorno, y que los límites de crecimiento, las adaptaciones y las desadaptaciones vienen determinados por las fuerzas productivas y las relaciones sociales de producción existentes. Estos componentes son los que hacen del capitalismo un sistema con un potencial destructivo enorme, pues este sistema potencial deriva de su propia lógica y características como sistema económico y social . Así, el mencionado autor establece:

“Cada vez se ha ido haciendo más patente que una racionalidad económica exclusivamente basada en la norma de los beneficios a corto plazo entraña un gigantesco despilfarro de los recursos del planeta y va acompañada de una creciente contaminación ambiental que es urgente combatir y reducir. Despilfarro, contaminación, inflación y austeridad se han convertido en los rasgos destacados de una situación mundial que ha presenciado cómo se agrandaban las desigualdades, el abismo entre los países desarrollados y los demás.”

Insistimos en que la interacción entre la sociedad y entorno no es una cuestión meramente técnica, porque no es que los seres humanos utilicen genéricamente la naturaleza en su propio provecho de forma depredadora y excesiva, sino que algunos seres humanos ejercen su poder sobre otros seres humanos y para ello utilizan la naturaleza como instrumento. La degradación ambiental no es independiente de las formas de explotación del trabajo sino, que incluso, es inherente a la tensión entre la acumulación de capital y tasa de explotación. Por lo tanto, la globalidad hace que la degradación social y la degradación ambiental se den de forma combinada e indisociable y que no se produzcan sólo a escala local o nacional, sino también mundial .

A consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, comienza en el mundo una gran contaminación ambiental, que alarmará tardíamente a la Comunidad Internacional, impulsándola a tomar medidas urgentes para tratar de combatirlas, pese a lo cual ésta sigue creciendo .

Es evidente que esta preocupación influyó para que se realice la Conferencia del Medio Ambiente en Estocolmo en el año 1.972. En el principio número 21 de la Conferencia que mencionamos, se establece que los estados tienen derechos soberanos sobre los recursos por lo que, dependerá de ellos como utilizarlos haciendo o no daño al medio ambiente. Por lo tanto los estados son responsables de causar o no contaminación .

El 11 de diciembre de 1.997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kyoto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2.005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2.004 .

El Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono, gas metano y óxido nitroso, además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos y Hexafluoruro de azufre, en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del período que va desde el 2.008 al 2.012, en comparación a las emisiones al año 1.990. Por lo que, si la contaminación de estos gases en el año 1.990 alcanzaba el 100%, al término del año 2.012 deberá ser 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% sino que, este es, un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kyoto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir .

Este instrumento se encuentra dentro del ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita en 1.992, dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese momento no pudo hacer la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático .

Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología. También se promueve la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global .

Se establece que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de dióxido de carbono. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2.004, después de conseguir que la Unión Europea pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor .

El gobierno de Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó (ni Bill Clinton, ni George W. Bush), por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta el año 2.001 en el cual el gobierno de Bush se retiró del Protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente e injusta al involucrar solo los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense .

La Unión Europea, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se comprometió a reducir sus emisiones durante el período 2.008-2.012 en un 8% respecto de las de 1.990. No obstante, a cada país se le otorgó un margen distinto en función de diversas variables económicas y medioambientales según el principio de , de manera que dicho reparto se acordó de la siguiente manera: Alemania (-21%), Austria
(-13%), Bélgica (-7.5%), Dinamarca (-21%), Italia (-6.5%), Luxemburgo
(-28%), Países Bajos (-6%), Reino Unido (-12.5%), Finlandia (-2.6%), Francia (-1.9%), España (+15%), Grecia (+25%), Irlanda (+13%), Portugal (+27%) y Suecia (+4%) .

Las llamadas “Partes” (miembros de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) se reunieron por primera vez para su seguimiento en Montreal, Canadá, en 2.005, donde se estableció el llamado Grupo de Trabajo Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco del Protocolo de Kyoto, orientado a los acuerdos a tomar para después del 2.012 .

En diciembre del 2.007, en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la tercera reunión de seguimiento, así como la 13ª cumbre del clima, con el foco puesto en las cuestiones post. 2.012, llegando a un acuerdo sobre un proceso de dos años, u “hoja” de ruta Bali, que tiene como objetivo establecer un régimen en la XV Conferencia sobre Cambio Climático de Diciembre de 2.009, en Copenhague, Dinamarca. Esa hoja de ruta se complementa con el Plan de Acción de Bali, que identifica cuatro elementos clave: mitigación, adaptación, finanzas y tecnología. El plan también contiene una lista no exhaustiva de cuestiones que deberán ser consideradas en cada una de estas áreas y pide el tratamiento de una visión compartida para la cooperación a largo plazo .

Cuando analizamos un sistema ecológico ocupado por humanos, no hemos sólo de estudiar cómo los componentes humanos inducidos influyen sobre el flujo de energía e información, sino que tenemos que analizar el ecosistema diacrónicamente, es decir, tenemos que indagar en la historia del propio ecosistema, esto es, tanto en cuanto al estudio del pasado de la gente como en tanto al análisis de la dialéctica entre cambio ambiental y cambio cultural, así como en la cultura de la gente que hay en él . El hombre tiene historia porque ha transformado la naturaleza. Y asimismo la naturaleza propia del hombre consiste en tener tal capacidad. La idea es, que de todas las fuerzas que ha puesto el hombre en movimiento, la más profunda ha sido la capacidad de transformar sus relaciones con la naturaleza tanto en cuanto se transforme la misma naturaleza. Por lo tanto, con esta misma capacidad, el hombre aporta el Protocolo de Kyoto tanto para estabilizar como para desarrollar las diversas formas de vida social .

Teniendo en consideración el presente sustento teórico en el ámbito macrovictimológico, desde la perspectiva de la estructura social injusta, tanto en cuanto los seres humanos utilicen la naturaleza en forma excesivamente depredadora como instrumento sobre otros seres humanos ocasionarán consecuentemente la destrucción masiva del ecosistema, teniendo, inclusive, esta última, dependencia con las formas de explotación del trabajo como con la tensión entre la acumulación de capital y tasa de explotación. Por lo tanto, en cuanto al principio 21 de la Conferencia del Medio Ambiente en Estocolmo, los estados soberanos son responsables tanto política como administrativamente de causar o no contaminación ambiental, pudiendo ser, inclusive, condenados judicialmente a la respectiva indemnización de las víctimas por desastres naturales, consecuentes al deterioro del medio ambiente .

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La fundación de la Organización de Naciones Unidas sucedió en medio de las terribles secuelas de la segunda guerra mundial en 1.945, con miras a garantizar tanto la seguridad como la paz mundial. Su acta reglamentaria es materia de estudio en la rama de Derecho internacional público por ocuparse principalmente de la manera de dirimir conflictos internacionales o regionales, en pocas palabras, de salvaguardar la paz. Es significativo que en el prólogo mismo del Estatuto sus miembros manifestaran su determinación de librar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra, que trajo dos veces en el siglo pasado gran aflicción a la humanidad. Habiendo acordado aunar sus esfuerzos para lograr las metas expuestas, los países fundadores dieron previa autorización oficial a sus representantes para que se aprobara la Carta de las Naciones Unidas en la ciudad de San Francisco, California, y para que concertaran la fundación del organismo. En el art. 1 consagraron sus fines, proponiendo preservar el clima de paz y la seguridad internacional y para ello adoptó medidas colectivas que alejan efectivamente cualquier amenaza sobre la paz, condenan toda agresión, disuelven las causas de la desarmonía, buscan solución justa a los conflictos y a las situaciones perturbadoras de la tranquilidad, empleando medios pacíficos y observando los principios dictados por el Derecho internacional público y la equidad. Por lo tanto, si diéramos por seguro la factibilidad de las disposiciones del acta, podríamos en efecto abrigar esperanzas de coexistir pacíficamente pudiendo haber evitado tanto el genocidio en Rwanda como el Apartheid en Sudáfrica .

Tanto los estados como la sociedad deben ser instrumentos como medios donde el prodigio de la superior evolución del hombre se consume, alcanzando por éste, tanto la modificación del mundo como de sí mismo. La génesis de la responsabilidad del Estado la conforman los actos de sus órganos o sea sus funcionarios cuando actúan dolosamente o por negligencia culpable, por lo que, el Estado que resulta comprometido con la acción ilícita del servidor público será responsable tanto política como administrativamente, estando obligado, inclusive, a la indemnización de las víctimas. Tanto en cuanto la responsabilidad política sea ante la comunidad internacional y frente a organismos de derechos humanos, la responsabilidad administrativa obligará a la correspondiente indemnización de las víctimas conforme al debido proceso, establecido por organismos competentes tanto internos como internacionales. En cambio, tanto la responsabilidad penal como disciplinaria recaerá única y exclusivamente en el autor o partícipe del hecho punible o constitutivo de falta. La normatividad que da soporte a la tipicidad y al juzgamiento de los crímenes tanto de genocidio y Apartheid, como de ecocidio, se sustenta en normas de ius cogens, en convenios internacionales y en normas constitucionales y legales, propias de los estados. Por lo tanto, los estados deben concebirse en convivencia social tanto como un medio de servicio como de realización del progreso, siendo el hombre tanto su fin como su destinatario en cuanto a la gestión de la organización política .

La Victimología es una disciplina que se origina a mediados del siglo pasado, en el que trataba de poner de relieve la figura de la víctima, habitualmente olvidada por la Criminología tradicional. Surge como una rama de la Criminología y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la “pareja criminal”, esta es, la víctima. Si en un primer momento la Victimología se ocupa, en un sentido estricto, de las víctimas de hechos delictivos, de violencia interpersonal de tipo criminal, con posterioridad da cabida a un concepto más amplio de víctima, las víctimas de otros acontecimientos traumáticos de carácter no delictivo. Así, en este sentido más amplio, se habla también de víctimas tanto de catástrofes naturales como accidentales, de víctimas de la estructura social injusta y de víctimas grupales de acción tanto criminal como deshumanizada. Esta extensión o ampliación del objeto de estudio material, que no está libre de controversias, signa, la diferencia entre una Victimología general o Macrovictimología y una Victimología penal o criminológica. Teniendo en consideración el presente sustento teórico en cuanto al genocidio, al Apartheid y al ecocidio, en tanto a la perspectiva macrovictimológica, podemos concluir junto con la opinión razonada de Tamarit Sumilla JM –citado por Antonio Ceverino Domínguez-, que la Macrovictimología o Vigtimología general puede definirse como la ciencia multidisciplinaria que se ocupa del conocimiento de los procesos tanto de victimación como de desvictimación, es decir, del estudio del modo en que las personas devienen en víctimas, de las diversas dimensiones de la victimación, y de las estrategias tanto de prevención como de reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de las víctimas. Por lo tanto, en cuanto a lo transcrito, nos adherimos también al criterio científico concedido por la Fundación Instituto de Victimología, de la ciudad de Madrid, España, que define a la víctima como “toda persona afectada por un acontecimiento traumático, sea éste de la naturaleza u origen que sea o, aquella que sufre las consecuencias de una agresión aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica, por parte de otro ser humano”, pudiendo, inclusive, ser indemnizada tanto en cuanto el Estado reconozca el debido principio de la autorresponsabilidad, adquirido en virtud de las normas de ius cogens, convenios internacionales, normas tanto constitucionales como legales, propias de los estados .

Teniendo en consideración el presente sustento teórico, recomendamos trabajar tanto la paz como el cuidado del medio ambiente, esto es, como concepción pedagógica, que nos prepare para enfrentarlos mediante diálogo en pos de su resolución no violenta. La propuesta contenida engloba bajo el concepto de educación para la paz y cuidado del medio ambiente tanto la educación sobre los derechos humanos como la cooperación internacional en cuanto al cuidado del medio ambiente, comprendiendo las violencias estructurales e, inclusive, la formación de actitudes por medio de la educación no formal. Conscientes de que tanto el espíritu pacifista como ecologista pueden ser manipulados por otros intereses y escarmentados por el relativo fracaso del utopismo pedagógico, éste esfuerzo propone una educación para el inconformismo que introduzca, desde un enfoque socioefectivo, nuevas formas didácticas como la simulación de conflictos y de realidades aparentes. Esta nueva forma de enseñanza persigue la asimilación de sentimientos solidarios tanto dentro como fuera de las aulas. Por lo tanto, el activismo de los particulares, educadores y no educadores, debe abrir la brecha hacia un ordenamiento educativo inédito que incluya la educación sobre la paz y el cuidado del medio ambiente .